*Aprueban el decreto 213 del congreso del Estado
Este lunes se realizó una sesión de cabildo del ayuntamiento de Hidalgo, la número 86, donde se aprobaron importantes puntos, entre estos el referente al decreto 213, emitido por el congreso del estado después de que la septuagésima primera legislatura lo aprobó en semanas pasadas.
El síndico Pedro Tello Gómez fue quien presidio esta sesión de cabildo ya que por motivos de salud el edil Ávila Franco estuvo ausente, y fue por eso que el síndico puso a consideración del cabildo el punto en que el congreso del estado solicita la aprobación del decreto 213 por los 113 ayuntamientos de Michoacán
Dentro de lo que se leyó, en la petición del congreso decía; Conforme a lo instruido en sesión celebrada 10 de junio de 2010, se hace de su conocimiento que la septuagésima primera legislatura del congreso del estado de Michoacán de Ocampo tuvo a bien aprobar el siguiente decreto 213
Con el artículo único en el que se reforman y adicionan los artículos 138 y 139 de la constitución política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue.
El artículo 138. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado y sus municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el estado imparta será gratuita.
El articulo 139 en los incisos a), b), y c) están vacios y con puntos suspensivos y enseguida, a la letra dice, el estado promoverá y atenderá la educación inicial, apoyará la investigación científica y tecnológica, asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura y de nuestros valores.
Y presenta los siguientes transitorios; artículo primero. Publíquese el presente decreto en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de Michoacán de Ocampo, para su conocimiento general y efectos legales procedentes.
Artículo segundo. Remítase a los ayuntamientos del estado, el decreto, para que, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la constitución política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, después de recibido, envíe al congreso del estado de Michoacán de Ocampo, el resultado de su votación.
Artículo tercero. las obligaciones derivadas del presente decreto, serán cumplidas de manera gradual progresiva, inicialmente la gratuidad implicará el pago de inscripción en las instituciones públicas de media superior y superior hasta el grado de licenciatura, otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, carta de pasante, titulación y constancias se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del estado.
Artículo cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas en lo que se opongan al presente decreto.
Artículo quinto. Dese cuenta del presente decreto, al titular del poder ejecutivo del estado de Michoacán de Ocampo, para los efectos legales correspondientes. El titular del poder ejecutivo del estado, dispondrá se publique y observe.
A esto los integrantes del cabildo solicitaron que aunado a la aprobación que se dio por unanimidad, se le envié al congreso algunas de las observaciones que hicieron sobre este decreto, como el que aunado a la gratuidad en la educación también debe haber corresponsabilidad de los estudiantes y de los maestros, así como de los gobiernos ya que hay obligaciones para todos ellos, “se les debe hacer saber a los diputados, ellos son los encargados de tomar las decisiones en el Estado, porque lo que no cuesta no se valora”.
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