En la última sesión de
cabildo del municipio de Hidalgo los
regidores, el síndico y presidente, aprobaron por unanimidad respaldar el decreto
en el que re reforma el segundo párrafo
del artículo 115 de la constitución política del estado de Michoacán, y
los artículos 50, 154, 155, y 159 de la ley Orgánica Municipal, del estado de
Michoacán.
Fue el alcalde Pedro Tello Gómez
quien sometió a consideración del resto del cabildo la solicitud del congreso del estado, ya que
el gobierno municipal debe emitir el resultado de la votación en los términos de la fracción del IV del
artículo 164 de la constitución política Michoacana. Y una vez aprobado dicho decreto
por la mayoría de los 113 ayuntamientos,
se le notificará al titular del poder ejecutivo estatal, para que lo conozca y lo publique en el
periódico oficial del gobierno constitucional del Estado.
Estas reformas, en el artículo 115 de la constitución política del estado se reformó, y ahora a la letra dice, si alguno
de los miembros del los ayuntamientos dejare, de desempeñar su cargo, el ayuntamiento
valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente,
procediendo de acuerdo a lo dispuesto, en esta constitución y en la ley
orgánica municipal, del estado de
Michoacán de Ocampo.
En las reformas de los artículos 50, 154, 155, y 159 de la
ley orgánica Municipal, el 50 a la letra dice, el presidente municipal podrá
ausentarse del municipio, en cuyo caso deberá sujetarse a las siguientes
disposiciones.
I.- Si la ausencia no excede de
quince días, los asuntos de trámite los
atenderá el secretario municipal, previa
instrucción expresa del presidente municipal. II.- Si la ausencia es mayor a
quince días sin exceder de 60 el
presidente municipal debe recabar previamente el premiso del ayuntamiento y
será suplido por el síndico como encargado del despacho con todas las
atribuciones y disposiciones
constitucionales, legales y administrativas que le tocan al presidente
municipal.
III.- si la ausencia es mayor a 60 días, el ayuntamiento, notificará al congreso del Estado quien valorará, la
fundamentación y motivación del la causa, en cuyo caso nombrará un
presidente municipal provisional, en
caso contrario decretará la ausencia definitiva, y el presidente municipal provisional
permanecerá en el cargo hasta que el
titular se encuentre en la posibilidad material, y legal de incorporarse a sus
funciones, mediando para ello solicitud, al congreso del Estado para el trámite
respectivo. En caso de ausencia
definitiva, concederá el congreso, quien designará a quien deba sustituir,
respetando su origen partidista.
Todo esto, más otros artículos
que les dan más responsabilidades a los funcionarios municipales y otros que
también hablan de las ausencias de regidores y del síndico, fueron aprobados por unanimidad por el
gobierno municipal, que en la brevedad lo
devolverán al congreso del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario