domingo, 16 de octubre de 2011

GOBIERNO DE HIDALGO APRUEBA MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA Y A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO.*Artículos aprobados por el congreso para dar legalidad a la ausencia del alcalde y del resto del cabildo


En la última sesión de cabildo  del municipio de Hidalgo los regidores, el síndico y presidente,  aprobaron por unanimidad respaldar el decreto en el que re reforma el segundo párrafo   del artículo 115 de la constitución política del estado de Michoacán, y los artículos 50, 154, 155, y 159 de la ley Orgánica Municipal, del estado de Michoacán.
Fue el alcalde Pedro Tello Gómez quien sometió a consideración del resto del cabildo  la solicitud del congreso del estado, ya que el gobierno municipal debe emitir el resultado de la votación  en los términos de la fracción del IV del artículo  164  de la constitución política  Michoacana. Y una vez aprobado dicho decreto por la mayoría de los 113  ayuntamientos, se le notificará al titular del poder ejecutivo estatal,  para que lo conozca y lo publique en el periódico oficial  del  gobierno constitucional del  Estado.
Estas reformas,  en el artículo 115  de la constitución política del estado  se reformó, y ahora a la letra dice, si alguno de los  miembros  del los ayuntamientos dejare,  de desempeñar su cargo, el ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente, procediendo de acuerdo a lo dispuesto, en esta constitución y en la ley orgánica municipal, del  estado de Michoacán de Ocampo.
En las reformas  de los artículos 50, 154, 155, y 159 de la ley orgánica Municipal, el 50 a la letra dice, el presidente municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso deberá sujetarse a las siguientes disposiciones.
I.- Si la ausencia no excede de quince días, los  asuntos de trámite los atenderá el  secretario municipal, previa instrucción expresa del presidente municipal. II.- Si la ausencia es mayor a quince días sin exceder de 60  el presidente municipal debe recabar previamente el premiso del ayuntamiento y será suplido por el síndico como encargado del despacho con todas las atribuciones   y  disposiciones  constitucionales, legales y administrativas que le tocan al presidente municipal.
III.- si la ausencia es mayor  a 60 días, el ayuntamiento, notificará al congreso  del Estado quien valorará, la fundamentación  y motivación  del la causa, en cuyo caso nombrará un presidente  municipal provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva,  y el presidente municipal provisional permanecerá en el cargo hasta  que el titular se encuentre en la posibilidad material, y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud, al congreso del Estado para el trámite respectivo.  En caso de ausencia definitiva, concederá el congreso, quien designará a quien deba sustituir, respetando su origen partidista.
Todo esto, más otros artículos que les dan más responsabilidades a los funcionarios municipales  y otros que  también hablan de las ausencias de regidores y del síndico,   fueron aprobados por unanimidad por el gobierno municipal, que en la brevedad  lo  devolverán al congreso del Estado.

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